Tipos de despidos en España, según la normativa vigente

¿Tu departamento de Recursos Humanos está realizando las salidas de su plantilla de forma correcta? Como trabajador, ¿sabes a qué tienes derecho tras un despido?

adiós¿Qué es el despido?

Es la decisión del empresario de finalizar la relación laboral de forma unilateral, mediante una declaración dirigida al empleado. En dicha carta se declaran los motivos por los que se despide al trabajador, reflejándose los hechos que son motivo de despido y la fecha desde la que tendrá efectos la salida del trabajador. Los requisitos formales del despido se encuentran establecidos en el Art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En España las causas más habituales del fin de la relación laboral son el despido y el fin del contrato temporal.

Conocer los diferentes tipos de despidos e indemnizaciones existentes es importante, tanto desde el punto de vista de la empresa, y así evitar reclamaciones de cantidad o posibles denuncias, como desde el punto de vista del trabajador, para saber cuáles son sus derechos.

Según la normativa vigente existen diferentes tipos de despidos. Cada uno es diferente y está motivado por distintas causas, siendo el procedimiento a seguir en cada despido diferente.

El momento en el que tiene lugar la entrega de una carta de despido es algo que incomoda tanto al trabajador que lo recibe como a la persona que comunica la decisión.

¿Tu empresa tiene una herramienta de gestión de Recursos Humanos que le permita facilitar digitalmente las salidas de su personal y que la haga ser más productiva? Quakki es la respuesta a esta pregunta.

¿Qué modelos de despidos podemos encontrar?

Despido objetivo

Regulado en el art 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Por causas imputables a la empresa:

Tiene lugar por razones ajenas a cualquier actuación incumplidora por parte del trabajador. Puede ser por:

  • Causas económicas: la organización tiene pérdidas cuando las ventas o ingresos de dos trimestres consecutivos son inferiores a los del año inmediatamente anterior.
  • Causas de producción: se efectúan modificaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
  • Causas organizativas: se hacen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
  • Causas técnicas: se producen cambios en los medios de producción.

Por causas imputables al trabajador:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida: es la ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar un trabajo de forma adecuada.
  • Falta de adaptación a los cambios técnicos y del trabajador: se produce cuando se realizan modificaciones técnicas en la empresa. El empresario deberá realizar al trabajador la correspondiente formación para facilitar su adaptación a los cambios. El trabajador no se podrá despedir hasta que no hayan trascurrido mínimo dos meses desde que se aplicaron los cambios o desde la terminación de la formación.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, que aun siendo justificadas sean intermitentes, en los siguientes supuestos: cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. No computarán como faltas de asistencia: secundar una huelga, un accidente de trabajo, disfrute de permisos retribuidos (vacaciones, permisos por fallecimiento, por matrimonio, por nacimiento de hijo, …) y enfermedad o accidente laboral y bajas asociadas a violencia de género debidamente acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

Características del despido por causas objetivas:

Según el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores han de cumplirse lo siguiente:

  • Comunicar al trabajador expresamente los motivos por los que finaliza el contrato, con el fin de facilitar al trabajador los motivos por los que tiene lugar el despido para que pueda impugnar la decisión empresarial y utilizar dichos medios de prueba en una posible demanda contra la empresa.
  • Disposición inmediata de una indemnización de 20 días por cada año de servicio prestado.
  • Preaviso, con 15 días de antelación, de que se va a proceder a su despido.

Novedades en la reforma laboral de 2019

El empresario tiene que demostrar su decisión de despedir objetivamente a ese empleado concreto y no a otro, en los casos de despido de empleada embarazada y en los casos de un trabajador que está disfrutando de una reducción de jornada con hijo menor a su cargo.

Despido disciplinario:

Regulado en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de despido viene motivado por una conducta no permitida en el trabajador asociada a un comportamiento grave y culpable de éste. Es muy común que si existe Convenio Colectivo las faltas se encuentren tipificadas expresamente, si no existe Convenio Colectivo la norma a aplicar será el Estatuto de los Trabajadores. El Art. 54.2 enumera cuáles serían causas de despido disciplinario:

  1. a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.

Características del despido disciplinario:

  • Por parte de la empresa no existe obligatoriedad de realizar preaviso legal con 15 días de antelación.
  • El trabajador tiene derecho a que se le liquiden todos los salarios que se devenguen en su favor y sus correspondientes vacaciones (finiquito), a lo que no posee derecho es a indemnización.
  • Tras el despido, si ha estado el tiempo suficiente para generar una prestación, tiene derecho a acceder a su disfrute.

Despido colectivo:

Regulado en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo aparece el procedimiento a seguir y cómo elaborar la comisión negociadora. Es una extinción de contratos de trabajo basada en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, cuando afecta a un determinado número de trabajadores en un período de tiempo concreto y establecido legalmente.

Los despidos por causas económicas pueden ser objetivos o colectivos. Sin embargo, solo hay una modalidad de despidos colectivos. No puede haber despidos colectivos disciplinarios, aunque se pueda despedir a un grupo de personas.

Características del despido colectivo:

  • Tal y como hemos citado solo es obligatorio realizar al trabajador preaviso legal con una antelación de 15 días si el despido es objetivo.
  • En la carta de despido entregada al trabajador necesariamente tienen que aparecer los motivos por los que se ejecuta el despido, fecha desde la que tiene efecto y las cuantías salariales que se devenguen en favor del trabajador, es decir su finiquito (salario, pagas extra, otros complementos y vacaciones).
  • Indemnización correspondiente, tal y como hemos mencionado en el caso del despido por causas objetivas. Serían 20 días por cada año de servicio que haya prestado el trabajador.
  • Si el trabajador ha generado derecho a una prestación por desempleo puede acceder a su disfrute.

Más adelante, en otro post, procederemos a analizar en qué tipo de situaciones pueden declarar improcedente o nulo un despido, qué plazos posee un trabajador para reclamar y que formalidades ha de seguir la empresa a la hora de ejecutar un despido, con la finalidad de realizar salidas de personal sin que falte alguna de las características formales que invaliden el despido.

La gestión de la entrada y salida de talento no es una tarea sencilla y más aún cuando agregamos la variable de la distancia. Adicionalmente, tenemos que trasformar una situación adversa como es el Covid-19 en una oportunidad de desarrollar protocolos efectivos que permitan gestionar virtualmente la incorporación de nuevos profesionales o las rescisiones de contratos, ya que gracias a las nuevas tecnologías las organizaciones tienen a su disposición herramientas digitales que permiten automatizar muchos de los procesos que hasta ahora se estaban desempeñando de forma manual y mecánica.

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