Registro de jornada laboral por reconocimiento facial

La ley establece que los sistemas de fichaje que se establezcan han de ser fiables, seguros y verídicos

Desde hace unos años era obligatorio que ficharan sólo los trabajadores que se encontraban a jornada parcial, pero desde el 12 de mayo de 2019, el RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que el registro de jornada de trabajo es obligatorio para todos los trabajadores y que estos fichajes de empresa han de conservarse durante un periodo de cuatro años. Esta ley establece que los sistemas de fichaje en el trabajo que se establezcan han de ser fiables, seguros y verídicos, con la finalidad de evitar manipulaciones, por lo que el horario (real) de los empleados tiene que coincidir con el tiempo de trabajo fichado.

Las plantillas de registro de jornada laboral en papel

Actualmente, con la inmensidad de herramientas de fichaje en el trabajo que existen, pensar en volver a realizar ese registro de jornada de esa forma manual sería volver a llevar una gestión de registro horario arcaica y primitiva.

Si gestionamos manualmente registros horarios de una plantilla, de por ejemplo 100 trabajadores, y el registro lo tenemos en papel de forma mensual, al año serían 12 registros mensuales por trabajador que para 100 trabajadores supondrían un total de 1200 registros de jornada de trabajo al año. Si a ello añadimos que hay que preservarlos 4 años, con esa plantilla pasaríamos a tener 4800 registros de tiempo de trabajo en cuatro años (todo ello contando con que dicha empresa tenga una rotación de trabajadores igual a cero, sino sería aún más).

La digitalización del registro de jornada garantiza a la empresa mantener de forma ordenada todos los registros por tiempo indefinido, incluso de empleados que ya no estén trabajando en la empresa. Este almacenamiento de registros de jornada es de gran relevancia ya que, en cualquier momento, un inspector de la Seguridad Social puede pedir registros horarios de hasta un máximo de cuatro años después.

Fichaje manual: desventajas

En lo que a burocracia se refiere, es algo realmente repetitivo y de muy poco valor añadido para Recursos Humanos. Este sistema tiene muchos inconvenientes para una correcta gestión y archivado digital o físico de plantillas de control horario. Aparecen problemas como: almacenar físicamente una hoja mensual de registro horario por cada trabajador, pérdidas de plantilla de registro horario, registros horarios no firmados por el jefe del empleado, … y aún más desastroso, en los casos en los que por ejemplo existe un centro de trabajo en una provincia y la sede central se sitúa en otra, ¿cómo se remiten a Recursos Humanos los registros horarios? Pues de muy diferentes formas: por correo ordinario, por imagen mediante email o en PDF, por WhatsApp, … Solamente centralizar en un mismo soporte todos los registros horarios de un solo centro de trabajo ya es una tarea bastante compleja.

Una gestión de fichaje manual quizás pueda parecer rentable para una empresa que cuente con un par de empleados, pero aun así no lo es, ya que desde el punto de vista democrático tendría los inconvenientes que hemos citado. Adicionalmente, si se cuenta con una buena herramienta de software, esos tiempos muertos invertidos en dichos fichajes se pueden dedicar, por ejemplo, a la gestión del talento.

¿Cuándo comenzaron las empresas a aplicar un fichaje digital?

Algunas empresas comenzaron a implantar programas para fichar cuando se publicó el citado RD-Ley en el BOE. En él se indicaba la obligatoriedad del registro de jornada. La no realización del fichaje de la forma referida por la Ley significaría sanción.

El registro digital de jornada, en lo referente al plano laboral, es algo reciente y que constantemente está siendo objeto de mejora, ya que hay ocasiones en las que una forma de fichaje posee fallos, como puede ser el caso de la suplantación de identidad. Por ejemplo, tenemos una tarjeta RFID o tarjeta magnética, la cual está asociada a un empleado concreto; este trabajador ficha cuando pasa por un terminal y un torno valida la hora de entrada y salida. No obstante, existe el riesgo de que un trabajador fiche por otro mediante el robo de tarjeta o simplemente porque uno se la preste al otro. Una posible solución para evitar suplantaciones de identidad, en este tipo de casos, sería la presencia de personal de seguridad junto al terminal de fichaje.

¿Qué fichajes no permiten suplantación de identidad?

Un gran medio para fichar y que no permite suplantación de identidad es el fichaje biométrico, realizado mediante huella dactilar. La huella dactilar de cada trabajador es única e intransferible.

El problema de una máquina de fichaje en el trabajo por huella dactilar llega con la “nueva normalidad” consecuencia del COVID-19, ya que debido a la pandemia es necesario evitar el contacto entre personas al máximo para mitigar la trasmisión del virus. Los instrumentos de fichaje por huella digital hacen necesario que se apoye el dedo sobre la superficie láser que lee la huella, por lo que muchos trabajadores tendrían que tocar dicha superficie. Una solución a este problema sería entre fichaje y fichaje desinfectar la superficie de contacto, pero si en una empresa todos los trabajadores entran a una misma hora y la empresa posee un gran número de trabajadores sería un gran inconveniente porque tendrían que acceder de forma escalonada.

Una solución a esta problemática podría ser el fichaje por reconocimiento facial. Se trata de una forma de fichaje rápida y eficaz. Se detecta el rostro de forma automática sin necesidad de tocar el dispositivo.

¿Puede un trabajador oponerse a fichar de forma facial según la LOPD?

Inicialmente la respuesta no está clara, ya que los datos identificativos faciales son datos biométricos de primera generación y merecen un tratamiento de protección y seguridad especial. quedando prohibido su tratamiento si no existe autorización expresa del trabajador. Pero de forma excepcional sí se puede usar, ya que es necesaria para poder cumplir obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral o de la seguridad y protección social.

En España ya existe jurisprudencia favorable sobre el uso de datos biométricos. Anteriormente se han pronunciado favorablemente sobre casos relacionados con huella dactilar. Esta misma norma es la que podemos atribuir al fichaje mediante reconocimiento facial: Sentencia TSJ de Murcia 5017/2003 de 2 de julio, STSJ de Murcia, de 25 de enero de 2010, donde se indica que no es imprescindible el consentimiento del trabajador para implantar un fichaje por huella dactilar, ya que sería una medida de control protegida por el art. 20 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el reconocimiento facial?

Este sistema se basa en algoritmos de reconocimiento facial. Se detectan sujetos mediante sus características faciales: posición y tamaño de los ojos, nariz y boca…

Si bien antes era un problema la mutabilidad que ofrece la expresión facial (debido a gestos o muecas), actualmente, gracias a la Inteligencia Artificial esta problemática queda resuelta.

Un aspecto a tener en cuenta es la modificación del rostro. Siempre que exista un cambio importante (llevar gafas, dejarse una espesa barba, parche en un ojo, cirugía estética facial…) se deberá realizar un nuevo registro de usuario.

Beneficios del reconocimiento facial

Actualmente es el método de fichaje más rápido, cómodo, sencillo y fácil (solo esperar un segundo a que el sistema te reconozca).

Según la Ley de gestión de la jornada laboral, una buena herramienta de fichaje debe seguir los principios esenciales exigidos en la normativa vigente de registro horario: fiabilidad, seguridad y veracidad. Esto es debido a que no existe suplantación de identidad u otro método que permita “engañar” o alterar la detección del trabajador que en ese momento esté fichando, ya que la forma de fichaje es única e intransferible.

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