¿Gestionas correctamente los descansos laborales?

El tiempo productivo y las pausas laborales están regulados en el estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos

Los empleados que trabajan varias horas al día no sólo reducen su productividad y rendimiento en un momento determinado, sino que también sufren de su salud a largo plazo. Por eso el Código de Trabajo prevé descansos para el resto de los trabajadores. El tiempo productivo y las pausas laborales están regulados en el estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos. La ley define ciertos requisitos mínimos para la duración de estos descansos e indica cuándo el empleado tiene derecho a ellos.

¿Qué es un descanso en la jornada laboral?

El término ‘descanso” está íntimamente ligado al tiempo de trabajo, un tema de vital importancia en la regulación laboral. Debido al hecho de que el trabajo implica desgaste físico y mental, los descansos son una interrupción necesaria del trabajo. Estos ayudan al empleado a recuperarse del agotamiento y le dan tiempo libre para tomar un refrigerio. Además, los descansos regulares sirven para asegurar el desempeño de los empleados a largo plazo, por lo que los empleadores también deben tener interés en que sus empleados tomen descansos regulares. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en el artículo 34, entre otros aspectos, el tiempo máximo de trabajo por día y el tiempo de descanso entre jornadas laborales o durante la realización del trabajo.

Así, el artículo 34. 4 del estatuto de los trabajadores establece que ‘(…) Siempre que la duración de la jornada diaria continua supere las seis horas, se establece un período de descanso de igual duración de al menos quince minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo real de trabajo cuando así se establezca o establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

La normativa laboral española no define qué es una pausa, sino que simplemente establece que los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso diario cuando su jornada laboral supere las 6 horas. Además, la ley no especifica aspectos como las actividades que el trabajador puede realizar durante dicho receso. El estatuto de los trabajadores se limita a indicar cuáles son las condiciones marco y los tribunales españoles, a través de su jurisprudencia, han resuelto los conflictos entre trabajador y empresario que se han suscitado al respecto.

Estatuto de los trabajadores: descansos

El artículo 34. 4 del Estatuto de los Trabajadores especifica el número de horas de trabajo después de las cuales el empleado debe tomar descansos. El descanso durante la jornada laboral, es una ley laboral reconocida para todos los trabajadores cuya jornada laboral supere las seis horas de actividad continua. En este caso, el empleado puede hacer una pausa, que en ningún caso puede ser inferior a 15 minutos.

El estatuto de los trabajadores establece una regulación mínima, lo que significa que un convenio colectivo puede extender la duración de la pausa o acortar las horas de trabajo que dan al trabajador el derecho al descanso. Sin embargo, los convenios colectivos suelen guardar silencio o se refieren únicamente a lo que está definido en la ley.

Derecho laboral: el descanso para el «bocadillo»

El período de descanso reglamentario para un trabajador cuya jornada laboral supere las seis horas diarias se considerará como tiempo efectivo de trabajo cuando lo establezca el convenio colectivo o contrato de trabajo del trabajador. Si, de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo, este tiempo de descanso se calcula como trabajo real, entonces se pagará. En los casos en que el convenio colectivo guarde silencio al respecto, se considerará que no cuenta como jornada laboral o es retribuido, salvo pacto en contrario. Por lo general, esta «pausa para refrigerios» está excluida de las horas de trabajo.

Según sentencia del Tribunal Supremo, mediante convenio colectivo se podrá acordar la sustitución del tiempo de descanso por una indemnización en metálico en casos como turnos continuos, donde el trabajador no pueda disfrutar de dicho descanso por motivos de ejercicio de su trabajo. El tiempo de descanso no tomado debe ser pagado porque, de lo contrario, implica un exceso respecto a la jornada normal de trabajo.

Negociación colectiva: descansos en el trabajo

Tal y como hemos visto, la negociación colectiva juega un papel determinante en esta materia y a través de ella pueden regularse diversos aspectos relacionados con los descansos en la jornada laboral. Por convenio colectivo puede determinarse:

Si el trabajador puede o no ausentarse del lugar de trabajo durante el descanso. Parte de la doctrina considera que es posible que el trabajador abandone el lugar de trabajo salvo que exista un pacto entre empleador y empleado o que el tipo de actividad lo impida.

A través de la negociación colectiva podrá establecerse la fragmentación del tiempo de descanso del trabajador. A este respecto, la doctrina señala que si la pausa es el mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (15 minutos) no debe fragmentarse debido a su corta duración y por la finalidad que dicho descanso persigue. No obstante, si la pausa reconocida al trabajador por convenio es superior al mínimo legal establecido podrá partirse.

Otro de los aspectos a determinar es el momento en que tendrá lugar la pausa. Una parte de la doctrina considera que le corresponde al trabajador decidir cuando disfrutará del descanso, mientras que otra parte considera que la empresa es la que decide. Solo hay una cosa clara al respecto, este tiempo de descanso debe disfrutarse en medio de la jornada (no al principio o al final) porque de lo contrario quedará desnaturalizada.

Conclusiones sobre el descanso en la jornada laboral

Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos afirmar:

  • El descanso siempre es obligatorio para jornadas laborales que excedan de 6 horas (a excepción de la jornada es partida).
  • El descanso debe disfrutarse en medio de la jornada, nunca al principio o al final de esta.
  • El tiempo de descanso no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  • En caso de que, por el tipo de actividad, el descanso no pueda disfrutarse, este deberá ser retribuido, porque de lo contrario supone la prestación de horas extra.

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