Los fichajes en la empresa y el teletrabajo

Fichar y teletrabajar, dos conceptos compatibles

Teletrabajo y registro de jornada laboral

Las medidas de precaución para la no expansión del COVID19 tratan de limitar al máximo el contacto entre personas y lo restringen. Dadas estas circunstancias, a lo largo de este año muchos trabajadores se han visto obligados a adaptarse al ya famoso teletrabajo, en muchos casos como cada uno buenamente ha podido, en algunos casos empresas con multitud de herramientas y en otros con las justas y necesarias. Lo que ya nadie discute a estas alturas es que nos hemos encontrado en una situación sin precedentes.

Después de estas circunstancias muchos pequeños empresarios que mantenían su actividad durante la pandemia se preguntaban cómo iban a fichar sus empleados en remoto. Pese a lo complicado de esta situación, es necesario recordar que el pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 con medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicha Ley obliga a todos los negocios, independientemente de su tamaño, a llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta ley está en vigor a pesar del continuo estado de alarma en el que ya vivimos instalados. Esta medida constitucional no anula en modo alguno su vigencia.

Sin embargo, muchas de estas pequeñas empresas y empresarios se encuentran con la problemática de cómo realizar este control, ya que la mayoría no disponen de medios tecnológicos para poder controlar. Muchos de ellos ya utilizaban sistemas de firmas, hojas de cálculo u otros también admitidos y válidos, pero la no presencialidad en el puesto de trabajo los ha invalidado.

Origen del teletrabajo

Como consecuencia de este cambio sustancial de las reglas del juego dadas anteriormente y no contemplada esta circunstancia de teletrabajo en ninguna legislación anterior, el poder legislativo ha salido al paso con la nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos. Se trata del real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España y cuya implantación se ha acelerado por la pandemia del Covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.

El objetivo, según se recoge en la exposición de motivos, es proporcionar «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (…) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales».

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario a pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

¿Es obligatorio fichar en las empresas en régimen de teletrabajo?

El artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo nos indica que el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo

Por tanto, se convierte en una obligación empresarial la necesidad de fichaje del trabajador en su jornada laboral durante el teletrabajo.

Ventajas del control horario: ¿Cómo funciona?

En lo que respecta a las ventajas de un sistema de control de fichajes en un entorno laboral basado en el teletrabajo, podemos establecer que la empresa tiene la capacidad de saber a qué hora los empleados entran y salen de la oficina y así establecer pautas para aumentar su productividad. Esta situación permite a la organización establecer mejor los objetivos de trabajo y saber con mayor certeza si necesita, por ejemplo, más empleados en un proyecto.

Además, el número de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores pueden medirse fácilmente mediante sistemas de control. Esto permite una evaluación rápida y precisa de la ejecución de las tareas y la eficiencia de éstas en el teletrabajo.

Por el lado del trabajador se observan diferentes ventajas como:

  • Mayor autonomía: lleva a una mayor libertad en la organización del tiempo de trabajo.
  • Mayor lealtad de los empleados: una mayor libertad mejora el bienestar de los empleados y reduce sus posibilidades de abandonar la empresa.
  • Aumento de la productividad: el hecho de poder contar con más flexibilidad y autonomía conduce en la mayoría de los casos a un aumento de la productividad.
  • Mejora la compatibilidad de la familia y el trabajo, ofreciendo una mayor flexibilidad en muchos casos. También es una de las medidas más eficaces para combatir el ausentismo.

¿Cómo se puede fichar teletrabajando?

Entre muchas otras posibilidades y soluciones para el registro de la jornada laboral en tiempos de teletrabajo, podemos encontrar:

Fichaje de la jornada laboral en el teletrabajo por teléfono:

Una manera de registrarse sería por teléfono. Esto permite crear un registro telefónico ideal para reorganizar los fichajes en diferentes lugares.

App de registro de jornada laboral en teletrabajo:

Una aplicación móvil que permite contar el tiempo invertido en la jornada laboral en teletrabajo y desde cualquier lugar.

Registro de la jornada laboral en teletrabajo por correo electrónico:

Un sistema de registro de correo electrónico que permite registrar la jornada desde casa sin ningún problema.

Desde Quakki se ofrecen diferentes vías y alternativas para el fichaje en el teletrabajo. Además, se facilita información continua a cada uno de los usuarios sobre las novedades más importantes en las implicaciones laborales y jurídicas del Coronavirus.

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