Firma digital: la carga de la prueba

A medida que avanza la tecnología, más tipos de pruebas son generadas de manera digital, por ello el valor probatorio y el valor legal de las mismas es importante

ordenador y movilEn la actualidad, la utilización de pruebas electrónicas en los procedimientos judiciales es cada vez más común: documentos electrónicos, correos electrónicos, conversaciones de aplicaciones de mensajería, etc.

A medida que avanza la tecnología, más tipos de pruebas son generadas de manera digital y por ello el valor probatorio de las mismas se encuentra íntimamente vinculado a la solución tecnológica utilizada que sea capaz de garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad; así como la reputación de la entidad que la ofrece. Situación que se complica, en particular, ante la aportación de documentos electrónicos tales como contratos, acuerdos, autorizaciones, recibos, etc., para los cuales su valor probatorio puede ser cuestionado en atención a los procedimientos utilizados, y en especial a la hora de garantizar la identidad de los firmantes el origen del documento o la integridad del contenido de este.

En este artículo abordaremos los beneficios que presenta la firma digital como solución a los problemas derivados del uso de algunas tecnologías, concretamente de la autenticidad, origen e integridad en los documentos electrónicos, y en particular cuando éstos se presentan como prueba en un procedimiento judicial.

¿Qué se entiende por prueba digital?

Definimos como prueba digital toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio.

Por ello cabe distinguir dos modalidades básicas de prueba digital:

  • Los datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos.
  • La información transmitida digitalmente a través de redes de comunicación.

¿Cuáles son las fases de la identificación y uso de la prueba digital?

En cualquier orden jurisdiccional la identificación y uso de la prueba digital recorre las siguientes fases, como bien explica el magistrado Joaquín Delgado Martín en su artículo “La valoración de la prueba digital”:

  • Obtención de la información. Las partes han de acceder a la información de forma lícita, sin violar los derechos fundamentales.
  • Incorporación de los datos al proceso. Para que los datos sean incorporados al proceso deben cumplir unos requisitos: pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad procesal.
  • Valoración de los datos incorporados. Por último, y si cumplen los requisitos anteriores sobre obtención e incorporación, la prueba digital será objeto de valoración por parte del juez o tribunal.

¿Cómo se valora la prueba digital?

Valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad que merece de acuerdo con el sistema establecido en la ley.

Podemos distinguir dos sistemas de valoración:

  • Sistema de prueba legal o tasada: la ley señala por anticipado el grado de eficacia que el juez debe atribuir a un determinado medio probatorio. Por ejemplo, los documentos con intervención de fedatario público.
  • Sistema de prueba libre: el juez estudiará la prueba según su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio racional. Este es el sistema establecido para la prueba digital.

Calidad probatoria de la firma digital simple

La firma digital simple u ordinaria es la firma más básica de todas. Su definición la encontramos en el Reglamento eIDAS en su artículo 3, apartado 10. La define como: “los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”. Es el tipo de firma más básica y es común su uso en la sociedad. Hablamos de acciones tan simples como introducir una contraseña, un pin, la firma en una tablet, etc. Aun cuando se trata de la firma de más bajo nivel, de acuerdo con los efectos jurídicos la misma no podrá ser discriminada, y no podrán denegarse sus efectos jurídicos ni su admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de ser digital o no tener un nivel suficiente.

Sin perjuicio de lo anterior, su calidad probatoria puede ser muy débil y pueden negarse sus efectos como consecuencia de que la tecnología utilizada para la firma no sea suficientemente segura, no garantice la identidad del firmante o bien sea fácilmente reproducible. En el caso de que se impugne su autenticidad, la parte que la ha presentado deberá demostrar la autenticidad y fehaciencia de dicha firma, quedando a discreción del juez la valoración de esta.

Firma digital avanzada, calidad probatoria reforzada

La firma digital avanzada responde a una definición directamente legal y será aquella que cumpla con las características definidas por el artículo 26 del Reglamento eIDAS, que son las siguientes:

  1. Estar vinculada al firmante de manera única
  2. Permitir la identificación del firmante
  3. Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma digital que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo
  4. Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

En cuanto a sus efectos jurídicos, formalmente la norma le otorga los mismos que la firma digital simple, pudiendo quedar negada por las mismas causas. Sin embargo, la calidad probatoria de la misma se refuerza enormemente en tanto en cuanto la firma digital avanzada, como hemos visto anteriormente, goza de unas características y garantías superiores a la firma digital simple.

Es importante destacar que la firma digital avanzada no está sujeta al uso de una tecnología en concreto, a diferencia de la firma digital cualificada que, como veremos más adelante, requiere la utilización de certificados electrónicos. Existen en el mercado numerosas soluciones que aseguran ofrecer firma avanzada, no obstante, la manera más segura a los efectos de garantizar características propias de ésta y reforzar su fuerza probatoria es mediante la utilización de certificados electrónicos. En especial si estamos ante certificados electrónicos cualificados ofrecidos por Prestador de Servicios de Confianza Cualificado por el que garantizaremos la seguridad de los procedimientos de identificación de los usuarios.

La firma digital cualificada y la robustez de su calidad probatoria

La firma digital cualificada debe considerarse como el nivel más alto de firma digital. La misma nuevamente responde a una definición legal y la encontramos en el artículo 3 apartado 12 del Reglamento eIDAS. Se trata por lo tanto de una firma digital avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas digitales y que se basa en un certificado cualificado de firma digital. Dicho lo cual, observamos que deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Requiere una firma digital avanzada, por lo tanto debe cumplir con las 4 características propias de éstas.

2.- Debe crearse mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas. Se trata de dispositivos criptográficos que gozan de certificaciones internacionales de seguridad que aseguran la integridad de las claves. Un ejemplo de estos dispositivos son las tarjetas criptográficas, los tokens criptográficos, los Hardware Security Module o HSM, etc. Se les agrega la denominación de cualificado porque se dispone de una lista cerrada de dispositivos admitidos por el Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos.

3.- Deben basarse en un certificado cualificado de firma. Se requiere por lo tanto un certificado electrónico cualificado, el cual necesariamente debe haber sido generado por un Prestador de Servicios de Confianza debidamente acreditado y que aparezca en la Lista de Prestadores de Confianza.

Los efectos jurídicos se ven reforzados con respecto a las anteriores firmas, de tal manera que el artículo 25.2 del Reglamento eIDAS le otorga el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita, es lo que se conoce como principio de equivalencia funcional. Además, una firma digital cualificada que se base en un certificado cualificado, por principios de interoperabilidad, debe ser admitida en todos los Estados miembros, sin necesidad de un desarrollo normativo por parte de éstos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estados miembros, con su normativa interna, pueden agregar efectos jurídicos a los niveles de firma, como es el caso de España y la firma cualificada. De acuerdo con la regulación española, cuando se impugna la autenticidad de la firma digital cualificada la carga de la prueba se invierte y corresponde probar la autenticidad de la firma a quien haya firmado digitalmente.

En conclusión, pese a que no podrá rechazarse la admisibilidad como prueba de una firma digital por el mero hecho de encontrarse en formato electrónico, independientemente de su tipología, los efectos jurídicos de las firmas digitales sí dependen de la misma, y su fuerza probatoria estará vinculada a la tecnología utilizada y al proveedor que la presta. El riesgo que estemos dispuestos a asumir será el criterio que debamos utilizar para implementar un tipo de firma u otro, valorando la fuerza probatoria de cada una de ellas. De entre todos los tipos de firma, la firma cualificada es la única que se equipara a la firma manuscrita, sustentándose por sí sola como prueba plena e incluso invirtiendo la carga probatoria en caso de que se cuestione la misma.

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