Tipos de descansos en la jornada laboral

¿Sabemos en qué consiste el descanso en el trabajo? ¿Es tu empresa consciente de lo que indica la ley al respecto? ¿Qué derecho a ello tienen las plantillas? ¿De qué tiempo estamos hablando?

Oímos hablar recurrentemente tanto a trabajadores como a empresarios de términos como la jornada laboral, el horario o el registro de la jornada laboral… Pero, ¿sabemos en qué consiste el descanso en el trabajo? ¿Es tu compañía consciente de lo que indica la ley al respecto? ¿Qué derecho a ello tienen las plantillas? ¿De qué tiempo estamos hablando?

Analicemos el concepto y entendamos las repercusiones -positivas y negativas- en tu modelo de negocio.

¿Qué es el descanso en el trabajo?

Como es evidente, la palabra descanso está muy relacionada a la palabra trabajo. El trabajo, ya sea físico o psíquico, requiere un esfuerzo que conlleva un desgaste, por lo que el descanso de la jornada laboral adopta un papel esencial para el trabajador, ya que gracias a él podrá recuperarse y seguir desempañando todas sus cualidades a pleno rendimiento y sin menoscabar su talento.

Pero el descanso en el trabajo no sólo es esencial para el trabajador, sino que también es de vital importancia para los intereses del propio empresario o empleador, ya que sirven para asegurar el rendimiento a largo plazo de su empleado.

Tipos de descanso en el trabajo

Tal y como se establecen en la página la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España, se contemplan los siguientes:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso en el trabajo durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Los diferentes tipos de negociación colectiva juegan un papel principal. Es a través de ellos como pueden regularse diversos aspectos relacionados con los descansos en la jornada laboral.

Tal y como vamos a ver a lo largo del artículo, por convenio colectivo puede determinarse: si el trabajador puede o no ausentarse del lugar de trabajo durante el descanso, la fragmentación del tiempo de descanso en el trabajo del empleado y el momento en que tendrá lugar la pausa.

¿Quién tiene derecho al descanso en el trabajo?

Para contestar a estas preguntas, antes hay que saber qué dice la Ley respecto a estos descansos en el trabajo. El artículo más importante es el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que señala:

“… Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Podemos concluir entonces que tienen derecho todos aquellos trabajadores cuya jornada supere las seis horas diarias continuadas de actividad. Es decir, el descanso en el trabajo siempre es obligatorio para jornadas laborales que superen las 6 horas (a excepción de las jornadas partidas) y debe disfrutarse durante la jornada. Nunca al principio o al final de esta.

¿Cuánto tiempo de descanso corresponde?

Como se puede observar, el Estatuto de los Trabajadores se limita a definir unos mínimos sobre la duración de estos descansos en el trabajo y señala cuándo el trabajador tiene derecho a ellos, pero no define lo que es un descanso.

Además, se trata de una regulación escasa y nada descriptiva. Tampoco señala aspectos como qué actividades puede realizar el trabajador durante dicha pausa, por lo que será a través del convenio colectivo como se determine. Esta será la vía para complementar los detalles y con la que podrá aumentarse la duración de la pausa o disminuir el tiempo de trabajo que otorgue la empresa al trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores es una normativa que se queda escasa en regulación y más aún con los tiempos que corren.

Mientras las empresas se ven obligadas a implantar las nuevas normativas sobre el control horario de los empleados, la ley sólo se limita a señalar cuáles son las condiciones para tener un descanso en la jornada laboral sin más explicaciones. Al final, es la jurisprudencia de los tribunales españoles la que va dando solución y resuelve los conflictos que surgen entre trabajador y empresario.

Es importante resaltar que hay una excepción a esta norma general del Estatuto de los Trabajadores y es con los menores de edad, ya que la normativa indica que “los trabajadores menores de dieciocho años tendrán un descanso mínimo de 30 minutos siempre que la duración de su jornada laboral exceda de cuatro horas y media”.

Fumadores: ¿Cuenta como descanso en el trabajo?

La respuesta es sí. El período de descanso reconocido por ley al trabajador cuya jornada laboral exceda de seis horas diarias se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por convenio colectivo o en el contrato de trabajo del empleado.

Es decir, si de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo este tiempo de descanso en el trabajo computa como trabajo efectivo, entonces será retribuido. Pero en los casos en los que el convenio colectivo guarde silencio al respecto, se considerará que no computa como tiempo de trabajo ni se retribuye, salvo que exista un pacto en contrario. Por lo que el tiempo de descanso en la jornada laboral  no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Para facilitar la gestión de descansos en tu organización, entre otras funcionalidades, la plataforma digital corporativa Quakki, te ofrece soluciones que te permitirán optimizar tiempos y costes.

Escribe un comentario

Tu dirección de email no será publicada. Los campos con * son obligatorios